La Virgen del Rosario de Montesión visitará el próximo 1 de noviembre con motivo de su anual Rosario de la Aurora, la Parroquia de San Pedro.
Así lo ha informado la hermandad de la calle Feria, que no visitaba la parroquia de San Pedro desde el año 2015. Los itinerarios y horarios se darán a conocer en los próximos días.
Bajo las nuevas normas diocesanas, que impiden que las procesiones salgan de su feligresía, la Virgen del Rosario no podrá volver a visitar una parroquia que no esté fuera de la suya. Así, imágenes como la de la dolorosa visitando la capilla de la Estrella, la Basílica de la Macarena o más recientemente la Basílica de María Auxiliadora no las volveremos a ver.
En el apartado dos artículo número 56 de las nuevas normas aprobadas por el arzobispo de Sevilla Juan José Asenjo, encontramos la declaración donde se expresa que “los actos del culto externo se realizarán dentro de los límites de la feligresía parroquial correspondiente a la sede canónica, a excepción de aquellos que las reglas aprobadas por la autoridad eclesiástica competente determinen expresamente que requieren el desplazamiento fuera de la feligresía propia”
La Virgen del Rosario en su último Rosario de la Aurora | Juan Martín Rguez. |
Así lo ha informado la hermandad de la calle Feria, que no visitaba la parroquia de San Pedro desde el año 2015. Los itinerarios y horarios se darán a conocer en los próximos días.
Bajo las nuevas normas diocesanas, que impiden que las procesiones salgan de su feligresía, la Virgen del Rosario no podrá volver a visitar una parroquia que no esté fuera de la suya. Así, imágenes como la de la dolorosa visitando la capilla de la Estrella, la Basílica de la Macarena o más recientemente la Basílica de María Auxiliadora no las volveremos a ver.
En el apartado dos artículo número 56 de las nuevas normas aprobadas por el arzobispo de Sevilla Juan José Asenjo, encontramos la declaración donde se expresa que “los actos del culto externo se realizarán dentro de los límites de la feligresía parroquial correspondiente a la sede canónica, a excepción de aquellos que las reglas aprobadas por la autoridad eclesiástica competente determinen expresamente que requieren el desplazamiento fuera de la feligresía propia”
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